Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Reymundo Cabrera Ramírez contra el artículo 46, párrafo II, literales e) y m) del Decreto núm. 2-08, del nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008); el artículo 190 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013); el artículo 83 del Decreto núm. 298-2014, del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014) y la Circular núm. 02 (2015-MIDE), emitida por el Ministerio de Defensa el cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: respecto de los artículos 190 Ley 139-13; y 83 Decreto 298-2014. Derecho de libertad de expresión: límites (arts. 252 y 208 Constitución). Derecho de libertad de expresión: no se configura su vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: respecto del artículo 46, párr. II literal e) del Decreto núm. 2-08. Acto difamatorio contra funcionario público en ejercicio de sus funciones: declarado inconstitucional sanciones de carácter penal (TC/0075/16). Derecho de libertad de expresión: límites razonables. Deber de confidencialidad: constituye un derecho y un deber para todo miembro de la institución. Test de razonabilidad: la norma es conforme a la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: respecto de la Circular núm. 02 (2015-MIDE). Acción directa de inconstitucionalidad: no es susceptible del control concentrado de constitucionalidad (arts. 185.1 Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Gil.