Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Adán Benoni Cáceres Silvestre contra los Decretos núm. 22- 21 y 499-21 del trece (13) de enero y once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), respectivamente.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto por haber desaparecido la norma impugnada (TC/0025/13). Falta de objeto: medio de inadmisión (TC/0023/12). Acción directa de inconstitucionalidad: derogación de la norma impugnada (TC/0025/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Vásquez Acosta.