Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Diandino Peña contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00125, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0195/15; TC/0007/12). Debida motivación: garantía constitucional (TC/0505/18). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Incongruencia motivacional: se configura. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: requisitos de admisibilidad. Notoria improcedencia: concepto (art. 70.3 LOTCPC; TC/0025/19). Improcedencia: calidad de aquello que carece de fundamento jurídico. Notoriedad: calidad que debe ser manifiesta, clara, evidente, indudable, patente, obvia y cierta (TC/0699/16; TC/0487/20). Notoria improcedencia: cuando se tratare de pretensiones ostensiblemente absurdas, insólitas, imposibles, respecto de las cuales, claramente, no estuvieran envueltas violaciones de derecho fundamentales (TC/0306/15). Cámara de Cuentas: atribuciones (art. 250 Constitución). Acción de amparo: inadmite por notoria improcedencia.