Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ángela Molady Reyes Tejada y compartes contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0248 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derechos fundamentales: garantías (TC/0006/14). Tutela judicial efectiva y debido proceso: derecho fundamental (TC/0535/15). Tutela judicial efectiva y debido proceso: ausentes de arbitrariedad (TC/0135/14). Debida motivación: criterio de la Suprema Corte de Justicia (Resolución 1920-2003). Test de la debida motivación: criterios (TC/0009/13). Test de la debida motivación: elementos (TC/0017/13). Omisión de estatuir: vicio (TC/0672/18). Derecho de propiedad: dimensiones (art. 51 Constitución; TC/0088/12). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Principio de legalidad: condición determinante para verificar vulneración al derecho de propiedad (TC/0017/13). Sistema de registro inmobiliario: principio de fe pública registral (TC/0841/18). Tribunal Constitucional: no puede revisar hechos (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0023/14). Suprema Corte de Justicia: ha actuado de conformidad con los mandatos constitucionales de la tutela judicial efectiva y debido proceso. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.