Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Manuel Antonio Rivas Medina contra la Sentencia núm. 042-2024-SSEN00017, dictada el siete (7) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) por la Cuarta Sala de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Recurrente: hace constar, de forma clara y precisa, el fundamento de su recurso (art. 96 LOTCPC). Recurrente: tiene la calidad para actuar en justicia (TC/0406/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (TC/0007/12). Acción de amparo: será inadmisible cuando tenga por finalidad la devolución de bienes muebles o inmuebles en el marco de un proceso penal en curso o que constituyan el cuerpo del delito (art. 70.1 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.