Relativo al control preventivo de tratados internacionales «Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana», firmado el primero (1ero.) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6. Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18; TC/0295/21). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Pacta Sunt Servanda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Control de constitucionalidad: mecanismo para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Soberanía popular: fundamento constitucional (art. 2 Constitución). Acuerdo: preserva la soberanía nacional. Presidente de la república: atribuciones (art. 128. literal d Constitución). Principio de soberanía: fundamento constitucional (art. 3 Constitución; TC/0315/15). Principio de reciprocidad e igualdad: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Solución de controversias: acudir a medios pacíficos (TC/0511/15). Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana: no vulnera los principios establecidos en la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución. Voto particular: Ayuso.