Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Wilquin Santana Jiménez y Lucindo Santana Moreta contra la Sentencia núm. 094-01-2020-SSEN00020, dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: es competente para conocer de los recursos de revisión constitucional de sentencias dictadas por los tribunales ordinarios solo en los casos previstos por la Constitución y la ley (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no cuenta con el fuero para estatuir sobre un recurso de revisión penal (arts. 428 y siguientes CPP; TC/0036/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 277 Constitución). Recurso de revisión penal: competencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (art. 431 CPP). Declaratoria de incompetencia: criterio (TC/0427/18). Principio de supletoriedad: aplicación (arts. 7.12 LOTCPC; y 24 Ley 834). Tribunal Constitucional: incompetente.