Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Bolívar Jiménez de los Santos contra la Sentencia núm. 030-02-2023- SSEN-00051 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (art. 69 Constitución). Juez de amparo: confusa aplicación de las causales de improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 104 y 107 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: la norma cuyo cumplimiento se exige debe contener un mandato claro y preciso de aquello que se pretende hacer (arts. 104 LOTCPC; TC/0143/21). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato de la norma no es ni claro ni preciso, pues se trata de una disposición general relativa a los fondos de pensiones (art. 95 Ley 87-01). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Beard Marcos.