Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alejandro Alberto Paulino Vallejo contra el artículo 56 de la Ley núm. 294-11, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año dos mil doce (2012), del veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Persona jurídica: se presume su legitimación activa siempre que esté registrada conforme a la ley vigente y su objeto guarde relación con la norma (TC/0345/19). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Presupuesto para el Sector Público: se rigen por una serie de principios, entre los que figura el principio de periodicidad (Ley 423-06). Congreso nacional: atribuciones (art. 93.1 Constitución). Presupuesto General del Estado: debe someterse cada año por el presidente (art. 128.2 Constitución). Presupuesto General del Estado: extinguió al aprobarse una nueva normativa presupuestaria. Derogación de la disposición legal: acarrea la inadmisibilidad de la acción de inconstitucionalidad por carencia de objeto (TC/0023/12; TC/0502/16). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos y Reyes Torres.