Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de decisión interpuesto por Enver Daniel Francisco Báez, Mayte Linda Francisco Báez y Yanna Aylin Francisco Báez, contra i) la Resolución núm. 00452/2020, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020); ii) la Resolución núm. 1676/2022, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de octubre del dos mil veintidós (2022); iii) la Resolución núm. 1677/2022, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de octubre del dos mil veintidós (2022); y iv) la Sentencia núm. 549-2019-SSENT-00282, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el veintitrés (23) de mayo del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Sentencia 549-2019-SSENT-00282. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Plazo: su cumplimiento es preceptivo y previo al análisis de cualquier otra causa de inadmisibilidad (TC/0543/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Resoluciones números 00452/2020, 1676/2022 y 1677/2022. Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de una motivación clara, precisa y coherente (art. 54.1 LOTCPC). Escrito introductorio: no cumple con el mínimo de motivación (art. 54.1 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa y Beard Marcos.