Detalle sentencia TC/1026/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:13 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0122, TC-05-2023-0018

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor José Antonio Duval Florián y B) Expediente núm. TC-05- 2023-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, ambos recursos contra la Sentencia núm. 0030-03- 2021-SSEN-00513, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisiones constitucionales de sentencia de amparo. Principio de celeridad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: finalidad y procedencia en el caso concreto (TC/0094/12). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 94 LOTCPC). Revisiones constitucionales de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12 y TC/0406/14). Principio de irretroactividad: aplicación y fundamento jurídico (arts. 40.13 y 110 Constitución). Principio de seguridad jurídica: definición (TC/0100/13). Régimen de carrera militar: fundamento constitucional (art.253 Constitución). Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal: excepciones (TC/0064/14). Principio de irretroactividad: diferencia entre derechos adquiridos y expectativas de derecho (TC/0541/18). Derechos adquiridos: situaciones jurídicas consolidadas. Expectativas de derecho: definición y alcance (TC/0541/18). Poder legislativo: facultad de diferir la entrada en vigencia de una norma (TC/0399/22). Poder legislativo: persigue proteger el derecho adquirido por los miembros de las instituciones castrenses que bajo una situación jurídica anterior hubiesen tenido la posibilidad de optar por un ascenso (arts. 228 Ley 873; 156 Ley 139-13; TC0399/22). Acción de amparo de cumplimiento: no procede en caso de que la norma cuyo cumplimiento se exige haya sido derogada (TC/0380/18). Juez de amparo: actuó incorrectamente al conocer el fondo de la acción. Juez de amparo: debió tomar en cuenta que la norma fue derogada (art. 156 Ley 139-13). Revisiones constitucionales de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento- improcedente. Voto particular: Beard Marcos y Díaz Filpo.

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24/06/2024
tc-1026-23-tc-05-2022-0122_tc-05-2023-0018.pdf
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