Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00421-2016 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de 5 días francos y hábiles (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: finalidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: distinción con la revisión de decisión relativa a la liquidación de astreinte (TC/0336/14). Demanda en liquidación de astreinte: la decisión es recurrible en apelación o casación según corresponda (TC/0336/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite (TC/0343/15; TC/0356/21). Voto particular: Beard Marcos y Gil