Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por la señora Santa Catalina Moreno Pérez contra el Consejo del Poder Judicial el veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013).
Acción de amparo. Tribunal Constitucional: competencia revisora de la acción de amparo (arts. 94, 72 y 74 LOTCPC). Acción de amparo: pueden ser conocidas por las jurisdicciones especializadas (art. 74 LOTCPC). Sentencias emitidas por el juez de amparo: solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no puede conocer directamente o per saltum una acción de amparo (TC/0012/13; TC/0089/18). Tribunal Constitucional: competencia de conocer el recurso de revisión de las sentencias dictadas por los jueces ordinarios, en atribuciones de jueces de amparo (TC/0545/15). Acción de amparo: contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 75 LOTCPC). Tribunal constitucional: declara su incompetencia y remite el expediente al tribunal competente.