Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en solicitud de suspensión interpuesto por Guillermo Sánchez Montero contra la Sentencia núm. 0217/2021, dictada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (1).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho a la prueba: garantía fundamental inherente al debido proceso (TC/0588/19). Derecho a la prueba: comporta un derecho inmanente a todo actor procesal. Tribunal Constitucional: no puede entrar en cuestiones de legalidad ordinaria (TC/0058/22; TC/0364/16; TC/0077/17). Valoración probatoria: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva que está reservada a los jueces del fondo (TC/0295/20). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto (TC/0120/13; TC/0073/15). Voto particular: Reyes Torres.