Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Altagracia Mejía Contreras contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00257, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: debió recalificar la acción de amparo de cumplimiento como un amparo ordinario (TC/0827/17). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Principio de efectividad: habilita al Tribunal para recalificar la acción (art. 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía idónea cuando la reclamación se circunscribe a cuestiones de legalidad y no involucran la transgresión de derechos fundamentales (TC/0091/16). Jurisdicción contencioso-administrativa: le corresponde resolver la cuestión planteada. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva. Existencia de otra vía judicial efectiva: causal civil de interrupción del plazo de prescripción (TC/0358/17; TC/0234/18). Acción de amparo: inadmite.