Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por PRN Empaq Corrugado, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0276, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Sentencia recurrida: invalidez de la notificación por no haber sido hecha al domicilio de los recurrentes (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0069/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: esta desprovisto de argumentos que den visos de la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Ayuso.