Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Migración (DGM) contra la Sentencia núm. 282-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de noviembre del dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Sentencia de amparo: recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Sentencias de habeas corpus: son susceptible de apelación cuando hayan rechazado una solicitud de habeas corpus o hayan denegado la puesta en libertad del accionante (art. 386 CPP). Revisión constitucional de sentencia de habeas corpus: son recurribles por ante el Tribunal Constitucional la decisión emanada de la Corte que persista en el rechazo de la solicitud o de la denegación a la puesta en libertad (TC/0722/24). Recurrente: podía recurrir en apelación (art. 386 CPP). Recurso de revisión de sentencia de habeas corpus: inadmite.