Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-1642-2024-SSEN-00279, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0195/15; TC/0007/12; TC/0409/24). Accionante: pretende que le sea adecuado el monto de la pensión (art. 165 Ley 139-13). Accionante: identificó su acción como una acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo: su objeto no reside en lograr el cumplimiento de una ley o un acto administrativo (art. 104 LOTCPC). Juez de amparo: declaró de manera errónea la procedencia de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Accionante: plantea una modificación del monto y revaluación de los cálculos de la pensión. Acción de amparo de cumplimiento: procede su recalificación a una acción de amparo ordinaria (TC/0283/23; TC/0234/24). Jurisdicción contenciosa administrativa: en atribuciones ordinarias es la vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC; TC/0715/24). Otra vía judicial efectiva: opera como una causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmisible.