Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Pedro Marino Peña Torres contra el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: sus fundamentos deben exponerse de forma clara y precisa (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de exigibilidad (TC/0150/13). Escrito introductorio: no especifica de manera clara y precisa de qué forma el artículo 53 de la Ley núm. 137-11 vulnera la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: carece de claridad, certeza, especificidad y pertinencia (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.