Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00491, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución respecto de la referida sentencia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de revisión: carácter extraordinario. Tribunal Superior Administrativo: puede retractarse de una decisión que hubiere sido adoptada como consecuencia de un error involuntario (art. 38 Ley 1494). Recurso de casación: es un recurso especial, donde la Suprema Corte de Justicia determina si el derecho ha sido bien interpretado (TC/0202/14). Suprema Corte de Justicia: como corte de casación, le está vedada la valoración y apreciación de pruebas. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto.