Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Augusto Amado Arias contra la Sentencia núm. 0652-2022-SSEN00007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: desbordo sus competencias legales. Sentencia de amparo: vicios de motivación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: notoriamente improcedente. Notoriamente improcedente: configuración (TC/0297/14). Acción de amparo: no permite estatuir sobre la devolución de un bien retenido en el marco de una deuda por préstamo personal (TC/0017/13). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Vásquez Sámuel