Detalle sentencia TC/0996/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:13 P. M.

Referencia: TC-01-2022-0025

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) en contra de la designación como juez y como juez presidente de la Suprema Corte de Justicia del Magistrado Luis Henry Molina, mediante la Resolución 19- 2019-CNM, contenida en el acta de la décima sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, de cuatro (4) de abril del dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho pues la persona jurídica accionante está registrada conforme a la legislación vigente (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0345/19). Intervención voluntaria: es inadmisible por extemporánea (arts. 19 y 20 RJTC). Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas independientemente de su alcance (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: satisfacción de los presupuestos de admisibilidad relativos a la claridad, certeza, especificidad y pertinencia de la argumentación (art. 38 LOTCPC; TC/0089/14). Régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de los jueces y funcionarios del poder judicial: regulación constitucional (art. 151.1 Constitución). Jueces: la exigida incompatibilidad con otras actividades salvo el ejercicio de la docencia solo es aplicable luego de su designación (art. 151.1 Constitución). Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia: la prohibición de que participe en actividades políticas solo es aplicable luego de su designación. Juez Presidente de la Suprema Corte: su eventual participación en actividades políticas partidarias no hace ilegal su designación, pues al Consejo Nacional de la Magistratura lo que le corresponde es evaluar si se cumplen o no los criterios constitucionales (art. 153 Constitución). Juez de la Suprema Corte de Justicia: si incumple la Constitución estaría incurriendo en una falta grave que debería ser juzgada mediante un juicio político (arts. 80.1 y 83.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza.

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07/06/2024
tc-0996-23-tc-01-2022-0025.pdf
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