Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora María Altagracia Pérez Jiménez contra la Sentencia núm. 030-02-2022- SSEN-00051, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en un error al concluir que la acción de amparo era inadmisible por ser notoriamente improcedente. Juez de amparo: debió identificar la vía civil, en atribuciones ordinarias, como la vía idónea para suspender ventas de inmuebles. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Jurisdicción civil: vía más idónea y eficaz (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite.