Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en suspensión incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal contra la Sentencia núm. 301-2022- SSEN-00060, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Omisión de estatuir: alcance y consecuencias. Omisión de estatuir: se configura su vulneración. Test de la debida motivación: aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación y fundamento legal (TC/0071/13). Acción de amparo: fundamento constitucional y legal (art. 72 Constitución). Vía efectiva: su configuración está condicionada a la identificación de la vía idónea. Acción de amparo: dado que su objetivo es la devolución de un bien sobre el cual ya se ha pronunciado un tribunal, resulta notoriamente improcedente (TC/0063/22; TC/0020/23; TC/0103/23). Notoria improcedencia: configuración y fundamento legal (TC/0503/22). Retención de pasaporte: el proceso penal ya finalizó. Acción de amparo: constituye una vía idónea para conocer la devolución de documentos personales. Principio de efectividad y accesibilidad: aplicación y fundamento legal (arts. 7.1 y 7.4 LOTCPC). Ministerio Público: atribuciones y competencias (art. 26 Ley 133-11). Derecho de identidad: se configura. Derecho de propiedad: se configura. Derecho al libre tránsito: se configura. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Astreinte: facultad, naturaleza y beneficiario (TC/0438/17). Acción de amparo: admite, acoge e impone astreinte.