Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Marcos Vinicio Eusebio Rijo, director del Distrito Municipal de Boca de Yuma, municipio San Rafael de Yuma, provincia La Altagracia, contra la Sentencia núm. 185-2023-SSEN00010, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el doce (12) de enero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Juez de amparo: incongruencia entre la motivación y el dispositivo. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Recurso contencioso administrativo: vía idónea para resolver los conflictos que surjan entre la Administración Pública y los particulares (TC/0315/14). Recurso contencioso administrativo: tiene como fin, mediante el procedimiento ordinario, buscar proteger derechos fundamentales (TC/0034/14). Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial efectiva (TC/0407/19). Acción de amparo: inadmite.