Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad El Palacio de la Belleza, S.R.L., contra la Sentencia núm. 68/2019, dictada el veinte (20) de febrero del dos mil diecinueve (2019) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: garantía esencial del derecho al debido proceso (TC/0404/14). Derecho de defensa: procura la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso (TC/0034/13). Procedimiento en materia de casación: plazo (art. 643 CT). Declaratoria de caducidad: aplicado al caso concreto. Recurso de casación: notificación (art. 7 Ley 3726; TC/0291/19). Plazos: normas de orden público y carácter preceptivo, que deben ser examinadas antes que cualquier otro requisito de admisibilidad (TC/0543/15). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (art. 7 Ley 3726). Tutela judicial efectiva y derecho de defensa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ayuso.