Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores: 1) Luis Rafael Polanco Deveauxd; 2) Johanna Polanco de Polanco; 3) Luis A. Pérez Hernández; 4) Fatia América Altagracia Diek Selman; 5) Radhamés Antonio Diek Selman; 6) Paul Parissien; 7) Fernando Ramírez Hued; 8) Guiseppe Bollani & Asociados, S. A.; 9) Néstor Julio Cruz Pichardo; 10) Devinci Cibilia Castillo; 11) Inmobiliaria JM & Hijos, SRL; 12) Gladys María Cruz Pichardo; 13) José Julio Rodríguez Santos; 14) Miguel Ángel Álvarez González; 15) Yudelka Elizabeth Sousa de Álvarez; 16) Shirley Atabeira Reynoso Gil; 17) Milena Alba Frappier; 18) Neide Ferreiras Da Silva de Ugona; 19) Norma Amarante de Castillo; 20) Kirshys Rosa Josefina Castillo Cruz de Cividanes; 21) Fundación Aprende Libre, Inc.; 22) Yicelle Ailsa Álvarez de León; 23) Leonarda Isabel Núñez Payamps de Gonell; 24) Zenaido Gonell Peña; 25) Manuel Bienvenido Alcántara González; 26) José Jeréz Espinal; 27) Jeannette García Ordeix; 28) Sucesores del finado Sr. Willian H. García; 29) Carmen Estrella Bello Veloz; 30) Claudio Salvador González Bello; y 31) Carmen Virginia González Bello contra la Sentencia dictada por la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad y configuración (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: no se configura (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC; TC/0063/12; TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.