Detalle sentencia TC/0964/24

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Publicación: Viernes 27 de Diciembre , 2024 / 09:24 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0666

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterios de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Potestad reglamentaria de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD): las normas reglamentarias, al no tener rango de leyes, están afectadas por el principio de jerarquía normativa que las subordina (TC/0114/18). Reglamento: es secundario, subalterno, inferior y complementario de las leyes. Suprema Corte de Justicia: incorrecta aplicación de la norma. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Precedente constitucional: se constituye en obligatorio por la fuerza vinculante que supone su doctrina (TC/0157/17). Precedente: asegura que el derecho no cambiará de manera errática. Distinguishing: los precedentes pueden ser inaplicados si existen causas para su revocación o abandono. Distinguishing: aplicación (art. 31 LOTCPC; TC/0188/18). Tribunal Constitucional: abandona el precedente TC/0817/23. Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD): comporta una naturaleza jurídica de derecho público. Jurisdicción contencioso-administrativa: en atribuciones ordinarias, es la competente para conocer sobre los conflictos que se surjan entre la referida corporación y sus servidores (art. 165 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admiten acoge, anula y ordena el envío.

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28/12/2024
tc-0964-24-tc-04-2024-0666.pdf
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