Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Miguel Familia contra la Sentencia núm. 2701/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Notoriamente improcedente: fundamento legal y criterio de aplicación (art. 70.3 LOTCPC; TC/0376/22). Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Ministerio de Interior y Policía: facultad exclusiva de concesión de licencias de porte y tenencia de armas de fuego. Licencias: requisitos (art. 14.1 Ley 631-16; TC/0307/22). Licencia de portes y tenencias de armas: inelegibilidades (art. 23 Ley 631-16). Porte y tenencia de armas: su ejercicio está condicionado y limitado. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Castellanos Khoury y Santana de Cabrera.