Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Diógenes Ramón contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0477, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional Español: adopción de criterio. Test de la debida motivación: aplicación, parámetros y elementos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura desnaturalización de los hechos. Test de la debida motivación: se satisfacen todos los requisitos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.