Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-01263, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15 y TC/0123/18). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: valoró correctamente que el pago de la astreinte le correspondía al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Oficina Central de Tramitación de Planos: dependencia del Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: es responsable de la no entrega de información de la entonces directora de la Oficina Central de Tramitación de Planos. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Omisión de estatuir: medio no presentado ante la Suprema Corte de Justicia. Omisión de estatuir: no se configura. Derecho de acceso a la justicia: fundamento constitucional y alcance (arts. 69.1 y 69.4 Constitución; TC/0042/15 y TC/0006/14). Derecho de acceso a la justicia: oportunidad de las partes de presentar sus elementos de prueba y de ejercer su derecho de defensa. Derecho de acceso a la justicia: no afectación, pues las partes pudieron presentar su recurso de casación y recibieron una adecuada respuesta. Derecho de defensa: definición y presupuestos de vulneración (TC/0202/13 y TC/0006/14). Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: actúa a través de los órganos que lo integran (arts. 6, 24 y 27 Ley 247-12). Órganos administrativos: están integrados por los funcionarios actuantes (art. 13 Ley 247-12). Derecho de defensa: no vulneración. Principio de inmutabilidad: garantía del cumplimiento del derecho de defensa (TC/0088/16). Principio de inmutabilidad: el proceso debe permanecer idéntico desde el inicio hasta la sentencia definitiva respecto de las partes, la causa y el objeto (TC/0075/17). Principio de inmutabilidad: no alteración del proceso. Principio de inmutabilidad: no vulneración. Vulneración de derechos fundamentales: no le es directamente imputable a la Suprema Corte de Justicia. Inimputabilidad: causal de inadmisibilidad de los medios en los que no se explica suficientemente en que consistió la violación de derechos alegada (TC/0274/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto examinarla y decidirla (TC/0011/13 y TC/0083/21). Voto particular: Vásquez Samuel y Castellanos Khoury.