Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad El Cero Uno, S.R.L., contra la Sentencia núm. 3066/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Derecho a un juicio público, oral y contradictorio: pilar del debido proceso (TC/0006/14). Derecho de defensa: radica en el derecho a ser notificados de las acciones que se llevan en su contra (TC/0044/12). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Notificación: realizada al recurrente, permitió que pudiera interponer oportunamente formal recurso de apelación. Notificación: a las sociedades comerciales (art. 69.5 CPC). Sociedades comerciales: en caso de domicilio desconocido de esta, se debe procurar que la notificación llegue al conocimiento de los socios de la sociedad (art. 69.5 CPC). Alguacil: se trasladó al domicilio social de la sociedad recurrente y al domicilio del gerente. Suprema Corte de Justicia: no incurrió en violación a la tutela judicial efectiva, ni al debido proceso, ni tampoco al derecho de defensa de la recurrente en revisión. Tribunal Constitucional: no puede valorar las pruebas, lo cual es una labor exclusiva de los tribunales de fondo (TC/0617/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.