Detalle sentencia TC/0948/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:14 A. M.

Referencia: TC-01-2021-0014

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y el señor Trajano Vidal Potentini en contra del Decreto núm. 342-20, de dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinte (2020), que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y que transfiere al Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones, y facultades que desempeña dicha corporación.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC). Persona física: se presume su legitimación activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Persona moral: su legitimación activa está condicionada a que haya sido registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Legitimación activa: requisito satisfecho. Interviniente: definición y alcance (art. 19 RJTC). Ministerio de Energía y Minas: es considerado como un interventor voluntario. Intervención voluntaria: requisitos de admisibilidad (art. 20 RJTC). Intervención voluntaria: plazo (art. 20 RJTC). Intervención voluntaria: extemporánea. Intervención voluntaria: inadmite. Acción directa de inconstitucionalidad: norma cuestionada (arts. 1, 2, 3, 4 y 5 Decreto 342-20). Acción directa de inconstitucionalidad: con posterioridad a su interposición se ordenó mediante ley la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (Ley 365-22). Acción directa de inconstitucionalidad: derogación tácita de las disposiciones cuestionadas. Ministerio de Energía y Minas: continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (arts. 3, 5, 6 y 7 Ley 365-22). Empresas Distribuidoras de Electricidad: continuador jurídico de la Corporación en lo relativo a los contratos de compraventa de electricidad (art. 7 Ley 365-22). Comisión liquidadora de la Corporación: le correspondía operar la Central Termoeléctrica Punta Catalina hasta la creación de la empresa de generación eléctrica Punta Catalina (art. 29 Ley 365-22). Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina: ya ha sido creada y se le han transferido los derechos correspondientes a la operación, explotación y administración de la Central Termo Eléctrica Punta Catalina. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto. Falta de objeto: medio de inadmisibilidad (TC/0006/12; TC/0072/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/05/2024
tc-0948-23-tc-01-2021-0014.pdf
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