Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Edith Altagracia Peña Crisóstomo contra la Sentencia núm. 0353-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Vulneración del precedente TC/0094/13: no se configura, pues se trata de un contexto fáctico distinto. Principio de igualdad en la aplicación de la ley: no se configura su vulneración. Principio de igualdad: fundamento y criterio (art. 39 Constitución; TC/0119/14). Principio de igualdad: se evidencia que no hubo el alegado desconocimiento de las disposiciones previstas en la Ley núm. 189-01. Principio de igualdad: no se configura su vulneración. Seguridad jurídica: no se configura su vulneración. Presunción de buena fe: descansa en el hecho de que los documentos que amparen el derecho de propiedad hayan sido adquiridos de manera regular y válida (TC/0001/22). Derecho de propiedad: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.