Detalle sentencia TC/0947/23

Compartir:
Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:14 A. M.

Referencia: TC-04-2022-0127

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Arturo Caballer Casas contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01220, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.2, 53.3 y 54 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15 y TC/0123/18). Recurrente: alega la violación de un precedente constitucional (TC/0563/15). Principio in dubio pro operario: en caso de concurrencia de normas legales o convencionales debe aplicarse la más favorable al trabajador (TC/0563/15; TC/0007/22). Suprema Corte de Justicia: no le corresponde cuestionar la valoración de las pruebas hechas por los tribunales (TC/0617/16). Precedente constitucional: no violación (TC/0563/15). Trabajo: deber, derecho y función social (art. 62 Constitución). Estado Dominicano: su finalidad es fomentar el empleo digno y remunerado (art. 62 Constitución). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al señalar que de acuerdo a las pruebas presentadas ante el Tribunal de Apelación no se verifica el desahucio del trabajador, sino que la empresa deseaba continuar la relación laboral, pero con un cambio de puesto de trabajo lo que fue previamente consensuado. Valoración de las pruebas: es una facultad de los jueces de fondo. Valoración de las pruebas: la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional solo pueden pronunciarse al respecto en circunstancias excepcionales (TC/0764/17). Legalidad de la prueba: es función de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional garantizarla (TC/0307/20). Suprema Corte de Justicia: determinó la legalidad de las pruebas presentadas. Suprema Corte de Justicia: señaló adecuadamente que no se pueden reclamar derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato (art. 704 C.T.). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Samuel, Santana de Cabrera, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/05/2024
tc-0947-23-tc-04-2022-0127.pdf
674.49 KB