Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0685, dictada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días francos y calendarios (art. 54 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar la o las causales de admisibilidad en un escrito debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carácter excepcional, extraordinario y subsidiario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: modulación de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Recurrente: no identificó ni desarrolló la causal que justificaba la admisibilidad del recurso. Escrito debidamente motivado: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.