Detalle sentencia TC/0944/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:14 P. M.

Referencia: TC-01-2022-0034

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) contra los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), y del artículo 2, numeral 5, de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, núm. 340-06, del dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Persona física: se presume su legitimación activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC//0345/19). Persona moral: su legitimación activa está condicionada a que haya sido registrada conforme a la ley vigente (TC/0345/19). Legitimación activa: configuración (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Banco del Reservas: goza de legitimación activa. Acción directa de inconstitucionalidad: su objetivo es sancionar las infracciones constitucionales (TC/0150/13). Igualdad: triple dimensión como principio, valor y derecho fundamental (art. 39 Constitución). Principio de igualdad: tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales (TC/0100/13 y TC/0163/13). Test de igualdad: si los sujetos se encuentran en una situación distinta, es decir sin similitud de realidades no corresponde aplicar los demás criterios (TC/0033/12). Test de igualdad: las sociedades estatales o con capital accionarial del Estado están en una situación distinta que las sociedades puramente privadas. Sociedades puramente privadas: persiguen una finalidad distinta a las estatales. Incursión estatal en actividad comercial: persigue satisfacer algún servicio. Incursión estatal en actividad comercial: uso de recursos públicos que por tanto son de todos (TC/0185/22). Actividad empresarial pública o privada: excepción al tratamiento igualitario en razón de la finalidad perseguida (art. 221 Constitución; TC/0185/22). Actividad empresarial pública o privada: tratamiento igualitario solo en lo atinente a la actividad comercial. Test de igualdad: no vulneración. Banco de Reservas: le es aplicable la Ley 200-04 por su carácter de entidad autónoma del Estado (TC/0185/22). Tribunal Constitucional: facultad de variar su precedente (TC/0356/20). Tribunal Constitucional: variará su precedente en relación a la ahora inaplicabilidad de la ley 200-04 al Banco de Reservas por ser una entidad de intermediación financiera que no recibe fondos públicos. Empresas públicas de intermediación financiera: están sometidas a las normas de transparencia y publicidad contenidas en el sistema monetario y financiero. Entidad autónoma del Estado: elemento legal requerido para su materialización (art. 6 Ley 247-12). Banco de Reservas: realiza actividades comerciales orientadas a prestar el servicio de intermediación financiera. Banco de Reservas: no es una entidad autónoma del Estado (art. 42 Ley 247-12). Banco de Reservas: entidad de intermediación financiera. Banco de Reservas: disposiciones legales aplicables (arts. 38, 55, 73 y 86 Ley 183-02). Administración monetaria y financiera: función reguladora y supervisora de las entidades de intermediación financiera (art. 73 Ley 183-02). Junta Monetaria: regula el sistema monetario y financiero (art. 223 Constitución). Entidades de intermediación financiera: leyes inaplicables (Ley 200-04 y Ley 340-06). Economía social y de mercado: modelo de economía vigente (TC/0027/12). Iniciativa privada: relevancia y alcance (TC/0027/12). Libertad de empresa: definición y fundamento constitucional (art. 50 Constitución; TC/0049/13). Libertad de empresa: el valor protegido es la iniciativa pública privada (art. 217 Constitución; TC/0535/15). Libertad de empresa: sus limitaciones deben ser legales y por razones justificadas (TC/0001/14). Disposiciones legales cuestionadas: no influyen en el desarrollo de empresas públicas como el Banco de Reservas. Libertad de empresa: no vulneración. Iniciativa privada: no afectación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza. Voto particular: Beard Marcos, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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13/05/2024
tc-0944-23-tc-01-2022-0034.pdf
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