Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Saturdina Montero Canario contra la Resolución núm. 3543-2018, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas en el domicilio real o a la propia persona de las partes (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Cosa juzgada: criterio (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra decisiones que ponen fin al litigio. Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Suprema Corte de Justicia: se limitó exclusivamente a rechazar la solicitud de caducidad. Suprema Corte de Justicia: aún se encuentra apoderada del asunto principal. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho. Desistimiento: no se ha aportado el poder del representante legal, que autorice al abogado de la parte recurrente para desistir. Desistimiento: carece de valor y efecto jurídico (arts. 402 y 403 CPC; TC/0576/15; TC/0338/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.