Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Atrex Trading, Inc. y la señora Gabriela Chamizo Gómez (sucesora de Joaquín Camp Moral) contra la Resolución núm. 033-2023-SRES00836, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Notificación: tenía que ser realizada al domicilio de la parte recurrente en el plazo establecido por la ley. Validez de las notificaciones: aquellas que se hicieran a la propia persona o su domicilio real (TC/0372/20). Debido proceso: principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0233/20). Derecho a ser oído: forma parte del debido proceso. Notificación: no fue realizada en el domicilio de la parte. Suprema Corte de Justicia: decidió con apego irrestricto a los principios constitucionales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.