Detalle sentencia TC/0934/24

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2024 / 06:17 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0271

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores Faustino Sánchez, Sixto Mieses Peralta, Leovadio Rivas Martínez, Ananias Zapata Martínez, Venancio Ventura Vargas, Cecilio Guzmán Polanco, Luis Felipe Caraballo Rojas, Guillermino Martínez García, Ramona Ovaez, Francisco Zapata Jiménez, Inocencio Castillo Martínez, Nazario Cortorreal Rojas, Secundino Rosario Ramos, Francisco Vargas, Juan Pérez Estrella, Hipólito García, Epolito Martínez, Geraldo Sosa, Santiago Escobosa Paulino, Lidia Amaro Peralta, Flor Polanco Vargas, Silverio Medrano Zapata, Bartola Rosa Suarez, Magdaleno Sánchez, Dulce María Alonzo Bruno, Fabio Parra Abreu, Guadalupe Gómez, Arysmendy Antonio Morales Sehuerer, Aurelina Espinal Rivas, Hilaria Félix de la Cruz, Lumilda Mercado Lahoz, Margarita García Vásquez, María Francisco, Emiliana Marte Núñez, Miguelina Marte, Ramona Aurelia Germen Ulloa de Parra, Santana de Jesús Almonte Núñez, Tomasa González Colón, sucesores del señor Jorge Enrique Pimentel Caraballo, Ana Josefa Amaro R. de Santos, Santo Martínez Morrobel (sucesor Daniel Martínez Medina), Francisca Enrique y compartes, en contra de la sentencia núm. 02272300359, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Nagua, provincia de María Trinidad Sánchez, el siete (7) de agosto del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en incongruencia en sus motivos, cuando además de declarar la inadmisibilidad de la acción por notoria improcedencia, igualmente declaró la inadmisibilidad por la existencia de otra vía. Causales de inadmisibilidad: la concurrencia de ambas constituye una incoherencia insalvable que viola el principio de congruencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: cuando un proceso está siendo conocido por la vía ordinaria, los interesados deben continuar con su proceso en esa vía hasta agotar los recursos disponibles (TC/0074/14). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (TC/0025/19; TC/0370/20). Recurrente: pretende resolver por la vía del amparo cuestiones que aún no han concluido por la vía ordinaria (TC/0074/14). Notoria improcedencia: se configura (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. 

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26/12/2024
tc-0934-24-tc-05-2023-0271.pdf
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