Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Lupe Rondón Jerez; y TC-05- 2023-0213, relativo al recurso de revisión constitucional sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, ambos contra la Sentencia núm. 0030-02- 2022-SSEN-00458, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Revisiones constitucionales de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (TC/0094/12). Fusión de expedientes: procedencia y alcance en el caso concreto. Revisiones constitucionales de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12 y TC/0080/12). Juez de amparo: omitió estatuir acerca del cumplimiento de varias disposiciones legales y sobre la solicitud de astreinte (arts. 123 y 130 Ley 590-16; 62 Reglamento 731-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos de procedencia (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Comité de Retiro de la Policía Nacional: órgano competente para aprobar, gestionar y reajustar lo relativo a las pensiones (arts. 123 y 126 Ley 590-16; TC/0133/23). Comité de Retiro de la Policía Nacional: emisión del oficio en que se disponía la pensión del accionante, pero no consta que haya sido recibido por el Ministerio de Hacienda. Comité de Retiro de la Policía Nacional: incumplimiento de su obligación legal (arts. 123 y 126 Ley 590-16). Ministerio de Hacienda: fue notificado de los recursos de revisión interpuestos, pero no depositó ningún escrito de defensa. Tribunal Constitucional: ordena al Comité de Retiro de la Policía Nacional cumplir con las disposiciones legales señaladas (arts. 112 párrafo segundo, 114, 123 y 130 Ley 590-16; y 62 Reglamento 731-04). Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Astreinte: se impone a favor del ciudadano afectado por el incumplimiento (TC/0111/23).