Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Primero Justicia, Inc., contra los artículos 80, párrafo IV y 164 de la Ley núm. 275-97, Electoral de la República Dominicana, y las Resoluciones números 06-2009, del cuatro (4) de mayo del dos mil nueve (2009) y 63-2010, del veintinueve (29) de marzo del dos mil diez (2010), dictadas por la Junta Central Electoral (2010).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: las disposiciones atacadas han sido sustancialmente modificadas por la legislación vigente. Falta de objeto: se configura (TC/0124/13). Falta de objeto: por derogación de la disposición legal impugnada (TC/0023/12; TC/0113/13; TC/0124/13; TC/0277/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.