Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Aquiles de Jesús Machuca González en contra de : a) Auto núm. 063-2023-SAUT-00039, dictado por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional el diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023); b) Auto núm. 249-05-2023-TAUT-0046, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023); c) Auto núm. 060- 2023-SAUT-00092, dictado por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023); d) Auto núm. 249-05-2023-TAUT-00114, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), y otras actuaciones judiciales.Relativo a la acción directa de constitucionalidad interpuesta por los señores Fernando Pichardo Cordones, Manuel Alejandro Encarnación Montás y Loammi Peña contra los actos núm. 553/2024, del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), y 559/2024, del trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ambos instrumentados por el ministerial Franklin Vásquez Arredondo, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (2024).