Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Manuel de Jesús Martínez contra la Sentencia núm. 238-2023-SSEN00215, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el trece (13) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Acción de amparo: tiene como objeto principal que se ordene a la parte recurrida reintegrar en sus funciones de tesorero a la parte recurrente. Recurrente: su nombramiento como tesorero de la Junta de Regantres Horacio Vásquez ya culminó, por lo que el objeto de la acción de amparo ya no existe. Falta de objeto: constituye un fin de inadmisión (art. 44 Ley 834; TC/0006/12; TC/0392/14). Principio de supletoriedad: aplicación. Falta de objeto: el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido la causa principal (TC/0072/13; TC/0183/18; TC/0544/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.