Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía, respecto de la Sentencia TC/0020/22, dictada por el Tribunal Constitucional, el veinte (20) de enero del año dos mil veintidós (2022).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Solicitud de liquidación de astreinte: criterio (TC/0438/17). Astreinte: fue ordenada por el Tribunal Constitucional (TC/0020/22). Solicitud de liquidación de astreinte: parámetros para el acogimiento (TC/0347/21). Sentencia TC/0020/22: fue debidamente notificada. Solicitud de liquidación de astreinte: el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentra vencido. Derecho a ejecutar lo decidido: garantía que integra el debido proceso (TC/0105/14). Solicitud de liquidación de astreinte: naturaleza (arts. 89.5 y 93 LOTCPC). Astreintes: deben ser ejecutadas, de lo contrario su carácter conminatorio seria inefectivo y dejaría de tener utilidad su imposición (TC/0037/21). Solicitud de liquidación de astreinte: no hay evidencia de que la parte responsable haya cumplido con los términos de la Sentencia TC/0020/22. Solicitud de liquidación de astreinte: acoge.