Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00355, dictada el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0195/15; TC/0406/14; TC/0007/12). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía que integra el debido proceso (art. 149, párrafo I, Constitución; TC/0105/14). Tutela judicial efectiva: derecho y garantía fundamental (art. 69 Constitución; TC/0409/22). Liquidación de astreintes: las decisiones se convierten en verdaderos títulos ejecutorios (TC/0115/23). Policía Nacional: demostró fehacientemente, haber cumplido con el mandato judicial que le fue dispuesto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: tienen como fundamento que la Policía Nacional no obtemperó al cumplimiento de lo que le fue ordenado. Policía Nacional: obtemperó al efectivo cumplimiento del mandato judicial que le fue ordenado, pero no se produjo dentro del plazo prefijado. Liquidación de una astreinte: criterios de procedencia (TC/0347/21). Liquidación de astreinte: criterio (TC/0222/22). Liquidación de astreinte: Sentencia núm. 00281/2014. Liquidación de astreinte: la sentencia fue notificada a la parte obligada. Liquidación de astreinte: el plazo otorgado para su cumplimiento se encuentra vencido. Liquidación de astreinte: la Policía Nacional no cumplió con el mandato dentro del plazo previsto. Liquidación de astreinte: la Policía Nacional obtemperó al cumplimiento de lo judicialmente ordenado en materia de amparo, pero lo hizo de forma tardía. Tribunal Constitucional: ordena la liquidación de la astreinte desde el vencimiento del plazo prefijado hasta la fecha en que se cumplió con la totalidad de lo ordenado. Liquidación de astreinte: acoge. Liquidación de astreinte: Sentencia núm. 00067-2016. Liquidación de astreinte: la sentencia fue notificada a la parte obligada. Liquidación de astreinte: el plazo otorgado para su cumplimiento se encuentra vencido. Liquidación de astreinte: la Policía Nacional no cumplió con el mandato dentro del plazo previsto. Tribunal Constitucional: ordena la liquidación de la astreinte desde el vencimiento del plazo prefijado hasta la fecha en que se cumplió con la totalidad de lo ordenado. Solicitud de imposición de una nueva astreinte: desestimada, toda vez que, la Policía Nacional, aunque a destiempo, dio cumplimiento. Liquidación de astreinte: acoge.