Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Margit López contra la Sentencia núm. 918/2019, emitida el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22). Recurrente: no ha identificado de manera clara y precisa la causal bajo la cual fundamenta su recurso. Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.