Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Juventud contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN00208, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de febrero del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Escrito introductorio: carece de una adecuada motivación. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.