Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Wilmer Alejandro Gutiérrez Puente e Iris Puente contra la Sentencia núm. 1353/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución, 53 y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación de la sentencia integra es el punto de partida del plazo. Notificación: es válido realizarla al domicilio de elección siempre que no se vulnera el derecho de defensa. Notificación con domicilio desconocido: requisitos y fundamento legal (TC/0429/22). Notificación con domicilio desconocido: no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional. Caducidad: configuración (TC/0057/12 y TC/0021/16). Derechos fundamentales: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.