Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yuneisi Jiménez de Jesús contra la Ordenanza núm.473-2024-ENNC-00012, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, el doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: competencia del Tribunal Constitucional (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: las decisiones dictadas por los tribunales no son susceptibles de ser impugnadas mediante una excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa (art. 51 LOTCPC; TC/0242/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se trata de un fallo provisorio que no toca el fondo del asunto en cuestión. Ordenanza en referimiento: decisión que tiene un carácter provisional (art. 101 Ley 834). Ordenanza de referimiento: no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada (art. 104 Ley 834). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.